Red Nacioanl de Estudiantes en Ciencias Antropológicas

Empleo para Antropologo, Linguista, Etnologos, Historiadores, Psicologos y Sociologos
 
 

REGLAMENTO INTERNO DE LA RED NACIONAL DE ESTUDIANTES EN CIENCIAS ANTROPOLÓGICAS
reneca
 
REGLAMENTO INTERNO DE LA RED NACIONAL DE ESTUDIANTES EN CIENCIAS ANTROPOLÓGICAS


Capítulo I. Disposiciones Generales

Art. 1.- La Red Nacional de Estudiantes en Ciencias Antropológicas se nombrará por sus siglas como RENECA.

Art. 2.- Los miembros de la RENECA estarán sujetos a los derechos y obligaciones que establece el presente reglamento general, los respectivos reglamentos locales y a las disposiciones emitidas por la Asamblea Nacional.

Art. 3.- Cada Asamblea Local tendrá un reglamento interno por el cual se regirán las actividades de dicha Asamblea. Las modificaciones a este reglamento deberán ser notificadas a la Asamblea Nacional para su ratificación.

Art. 4.- La RENECA esta integrada por miembros afiliados, delegados electos, y una directiva rotativa compuesta por presidente, secretario y tesorero.

Art. 5.- La RENECA se organiza en Asamblea Nacional y Asambleas Locales. Las Asambleas Locales están compuestas por un presidente, secretario y tesorero, denominados delegados y por los miembros afiliados de la Universidad o Universidades pertenecientes a la Red que de de acuerdo a lo establecido por su reglamento local se hayan elegido. La Asamblea Nacional esta compuesta por cada uno de los delegados electos en cada Universidad.

Art. 6.- La Asamblea Local contará con máximo tres delgados y mínimo dos.

Art. 7.- Existen los siguientes niveles de membresía:
I. Membresía A: Estudiante Nacional Inscrito en una institución nacional
II. Membresía B: Estudiante extranjero inscrito en una institución nacional.
III. Membresía C: Estudiante nacional inscrito en una institución extranjera.
IV. Membresía D: Estudiante extranjero inscrito en una institución extranjera.
V. Membresía Honoraria: Este nombramiento es otorgado a las personas que la Asamblea Nacional decida incluir en la RENECA con carácter especial (ex delegados y académicos).
VI. Miembros Benefactores: personas que realizan donativos en efectivo o especie a la RENECA.

Art. 8.- Para ser miembro de la RENECA se requiere:
a) Ser estudiante de cualquiera de las ramas de la antropología (Arqueología, Etnología, Antropología Física, Lingüística) mexicano o extranjero.
b) Estar inscrito o ser egresado de una Institución Superior en Antropología.
c) Afilarse a la RENECA

Art. 9.- El proceso de afiliación a la RENECA se llevará a cabo durante todo el año lectivo o bien en las fechas establecidas por la Asamblea Local.

Art. 10.- El Presidente, Secretario y Tesorero de la Asamblea Local son responsables del proceso de afiliación y gozan de independencia respecto de la Asamblea Nacional para llevar a cabo dicho proceso en cuanto fechas, modo de registro de afiliados y forma de recaudación de fondos. Tienen la responsabilidad de definir el tipo de membresía al que corresponde la afiliación y de otorgar credenciales oficiales que identifiquen al miembro como afiliado de la RENECA.

Art. 11.- La RENECA está obligada a realizar por lo menos un Congreso Nacional de Estudiantes en Ciencias Antropológicas, a denominar CONECA por sus siglas, una vez por año.

Art. 12.- En las sesiones ordinarias locales cada afiliado contará con un voto.

Art. 13.- La calidad de afiliado es intransferible.

Capitulo II. De los derechos y obligaciones de los miembros afiliados a la Red.

Art. 14.- Los miembros afiliados a la Red tienen derecho a:
a) Asistir a los CONECA
b) Recibir Información referida a:
I. Numero de miembros afiliados a la RENECA
II. Fechas del CONECA
III. Actividades anuales de la RENECA
IV. Acuerdos tomados por la Asamblea Nacional y Local
V. Conformación de la mesa directiva Nacional y Local
VI. Proceso de elecciones locales y Nacionales y el resultado de éstas.
VII. Los eventos de carácter antropológico a realizarse en el país o en el extranjero.
c) Recibir descuento de inscripción por asistencia a los CONECA
d) Ser miembro activo del grupo electrónico de miembros afiliados a la RENECA

Art. 15.- Los miembros afiliados en organismo academico eligen y tienen derecho de ser electos para ocupar cargos dentro de las Asambleas Locales.

Art. 16.- Los miembros afiliados a la RENECA tienen derecho de mostrar inconformidad ante la autoridad suprema de la Asamblea Local, es decir el presidente de la Asamblea Local, quien está en la obligación de informar a la Asamblea Nacional de dicha inconformidad en todo caso sin excepción.

Art. 17.- La inconformidad de la persona o fracción se hará por escrito y el presidente de la Asamblea local en conjunto con el miembro o fracción inconforme se reunirán en una junta extraordinaria en donde llegará a un acuerdo que será levantado en un acta y firmado por los delegados de la Asamblea Local y el mimbro o fracción inconforme.

Art.18.- Por ningún motivo se resolverán las inconformidades de modo ajeno a lo establecido en este reglamento, de ser así la inconformidad no procederá y la Asamblea Local tendrá la autoridad para consumar la afiliación del miembro o fracción inconforme.

Art.19.- Las obligaciones de los miembros afiliados son:
a) Realizar el trámite de afiliación
b) Acatar el presente reglamento y el reglamento local al que se encuentre adscrito.

Art. 20.- El no cumplimiento con lo establecido en éste reglamento será causa de baja del miembro afiliado a la RENECA

Capítulo III. De la soberanía de la RED y de la forma de organización

Art. 21.- La RENECA obtendrá recursos de:
a) El congreso nacional de Estudiantes en Ciencias Antropológicas (CONECA)
b) Donaciones en efectivo o especie que pudiese otorgar alguna institución pública o privada
c) Demás actividades realizadas por la Asamblea Local siempre y cuando no contravengan lo establecido en el presente reglamento.

DE LOS DELEGADOS

Art. 22.- Son delegados de la RENECA aquellos miembros afiliados que hayan sido electos de forma directa y democrática por la Asamblea Local correspondiente de acuerdo a los establecido por el reglamento local de cada Asamblea.

Art. 23.- Son requisitos indispensables para ser delegado de la RENECA:
a) Ser estudiante de Licenciatura o Pos Grado en Ciencias Antropológicas de alguna de las Universidades o Instituciones del país con un año de antelación o culminación como máximo.
b) Estar afiliado a la red
c) Presentar un documento ante el presidente en turno de la Asamblea Nacional que avale la representatividad de los delegados en la escuela, colegio, departamento o facultad de la que provenga y manifestar ante la red su forma de elección y representación.
d) Los demás requisitos según el cargo que ocupen.

Art. 24.- Para que el delegado entre oficialmente en funciones deberá enviar al secretario en turno de la Asamblea Nacional copia de los documentos que avalen cumplir con los requisitos establecido en el presente reglamento. Posteriormente el secretario enviara un oficio en donde reconoce la validez de los documentos y avala la representatividad de los delegados electos a nombre de RENECA.

Art. 25.- El número de delegados por Universidad será de máximo tres y mínimo dos. Son los que tendrán voz y voto en las reuniones y asambleas de la RENECA, además del derecho y la obligación de asistir a ellas.

Art. 26.- Los delegados tendrán durante el desempeño de sus funciones las siguientes obligaciones:
a) Revisar y actualizar los reglamento locales a los que se encuentren adscritos, de acuerdo a las necesidades de cada Asamblea Local.
b) Actuar como enlace entre la RENECA y los estudiantes en sus respectivas escuelas, facultades, colegios o universidades.
c) Las funciones que la Asamblea de la RENECA les confiera.
d) Coordinar en la Escuela, Colegio Facultad o Departamento, para la asistencia al Congreso Nacional de Estudiantes en Ciencias Antropológicas.
e) Asistir a las reuniones previas, asambleas y congresos.
f) Participar en los procesos de selección de los delegados de la RENECA
g) Promover las actividades RENECA independientes al CONECA
h) Solucionar las eventuales controversias que pudiesen presentarse al interior de la Asamblea Local.
i) Gestionar con Instituciones públicas y privadas patrocinios para la realización de eventos académicos o culturales que sirvan a la difusión del conocimiento antropológico.
j) Administrar los recursos de la Asamblea Local.

Art. 27.- Los delegados de la Asamblea Local serán destituidos si no cumpliesen con las funciones establecidas en Art. 26.

Art. 28.- Los delegados deberán durar en el cargo 2 años como máximo. En caso de fin de cursos definitivos, el Delegado, automáticamente terminará con el cargo asignado.

DE LA ASAMBLEA LOCAL

Art. 29.- La reunión de Miembros afiliados de cada delegación y los delegados locales electos conformarán la Asamblea Local.

Art. 30.- El establecimiento legal del quórum de la Asamblea Local se dará a partir de la asistencia del 50% más uno de los miembros en la RENECA de la delegación correspondiente.

Art. 31.- En caso de no cubrir el quórum legal, la Asamblea Local se declarará en sesión extraordinaria para poder cumplir con sus funciones con los miembros presentes.

Art. 32.- Son facultades de la Asamblea Local:
a) Coordinar la elección del presidente, secretario y tesorero local, así como a las diferentes comisiones.
b) Establecer las funciones de cada comisión.
c) Coordinar y evaluar los proyectos internos de la delegación relacionados con la RENECA
d) Remover o destituir a los delegados cuando éstos incurran en alguna falta grave que viole el presente reglamento, con previo conocimiento de la Asamblea Nacional.
e) Citar a comparecer a alguno o algunos de los miembros de la RENECA cuando ésta lo crea conveniente para resolver asuntos relacionados con las actividades de la misma.
f) Conocer y aprobar los informes del presidente, secretario y tesorero locales además de los de las diferentes comisiones.

Art. 33.- Son responsabilidades de la Asamblea Local:
a) Realizar los cometidos dispuestos por la Asamblea Nacional.
b) Formular objetivos particulares a la Institución para la difusión de quehacer antropológico
c) Coordinar la extensión, difusión y enlace con la RENECA y otras instituciones.

Art. 34.- Se emitirán dos documentos de carácter oficial en cada una de las sesiones ordinarias, el acta de sesión y el acta de acuerdos, mismas que serán firmadas por el presidente secretario y tesorero de la Asamblea Local que se enviarán con copia a la secretaria general de la RENECA.

Art. 35.- Los integrantes de la mesa directiva local se designarán de acuerdo a los establecido por el reglamento local de cada Asamblea y deberán de ser ratificados por la Asamblea Nacional.

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Art 36.- La Asamblea Nacional está compuesta por la reunión de cada uno de los delegados locales y consta de un presidente secretario y tesorero.

Art 37.- El establecimiento legal del quórum de la Asamblea Nacional se dará a partir de la asistencia del 50% más uno de los delegados locales de la RENECA.

Art 38.- Son facultades de la Asamblea Nacional:
a) Conocer y aprobar los informes del Presidente, Secretario, Tesorero y demás autoridades de la RENECA
b) Delegar responsabilidades, deberes y cometidos a cada una de las delegaciones locales de la RENECA.
c) Conocer los acuerdos y las actividades llevadas a cabo por las delegaciones locales.
d) Conocer los proyectos de trabajo de cada una de las delegaciones, así como sus reglamentos locales y validarlos.
e) Conocer los ingresos y egresos de cada delegación local.
f) Solucionar controversias al interior de las asambleas locales.
g) Destituir de sus puestos a delegados según lo establecido en el presente reglamento y convocar a elecciones locales.

Art. 39.- Son responsabilidades de la Asamblea Nacional:
a) Elaborar un proyecto anual de difusión del quehacer antropológico a nivel nacional
b) Designar la sede del Congreso Anual de Estudiantes en Ciencias Antropológicas, así como también de las reuniones.
c) Conocer y hacer conocer a los estudiantes de antropología del país la sede del Congreso Anual de Estudiantes en Ciencias Antropológicas.
d) Coordinar los eventos de difusión realizados por las delegaciones.
e) Evaluar los resultados de la RENECA en cuanto a logro de objetivos anuales.

Art. 40.- Son obligaciones de la Asamblea Nacional:
a) Colaborar para la realización del CONECA
b) Reunirse al menos dos veces por año
c) Realizar actividades de difusión del quehacer antropológico en el país de acuerdo al proyecto anual elaborado.
d) Discutir y solucionar posibles inconformidades de alguna delegación o entre delegaciones
e) Proponer la realización de eventos con objeto de:
I. Difusión de la ciencia antropológica
II. Recaudación de fondos de la red y administración de éstos.

Art. 41.- Se emitirán dos documentos de carácter oficial en cada una de las reuniones de la Asamblea Nacional: el acta de sesión y el acta de acuerdos, mismas que serán firmadas por el presidente secretario y tesorero de la asamblea nacional.

Art. 42.- Las delegaciones que conforman la RENECA tienen derecho a mostrar su inconformidad ante la autoridad suprema de la RENECA, es decir el Presiente.

Art. 43.- La inconformidad de la delegación se hará por escrito al presidente de la Asamblea Nacional ya sea vía correo electrónico o en el primer o segundo día en que se efectúa la Asamblea Nacional.

Art. 44.- En caso de no llegarse a un acuerdo 15 días después de presentada la inconformidad por escrito vía correo electrónico o durante el periodo de duración de reunión Asamblea Nacional en que fue presentada la inconformidad, el Presidente de la RENECA tiene autoridad legal para proceder como le resulte pertinente.

Art. 45.- Por ningún motivo se resolverán las inconformidades de modo ajeno a lo establecido en este reglamento, de ser así la inconformidad no procederá y la Asamblea Nacional tendrá la autoridad para proceder según considere adecuado.

Art. 46.- Por ningún motivo pueden existir alianzas o pactos entre delegaciones.

Del Presidente local

Art. 47.- El presidente de la Asamblea local es el delegado que preside una delegación y se denominará Presidente(a) Local.

Art. 48.- La elección del presidente se realizará de acuerdo a los establecido por el reglamento local de cada una de las Asambleas Locales y debe ser ratificado por la Asamblea Nacional.

Art. 49.- El presidente de la Asamblea Local, durante el desempeño de sus funciones tendrá las siguientes obligaciones:
a) Asistir a todas las reuniones tanto de la Asamblea Local y Nacional.
b) Convocar a juntas ordinarias y extraordinarias a la asamblea local.
c) Planear, coordinar y elaborar actividades relacionadas con la difusión del quehacer antropológico en su entidad federativa e instituciones correspondientes.
d) Realizar las gestiones que considere necesarias ante las autoridades correspondientes en materia de difusión del quehacer antropológico.
e) Informar a la delegación correspondiente los asuntos relacionados con la RENECA
f) Delegar responsabilidades y formar comisiones que considere necesarias para efecto de realizar los cometidos designados por la Asamblea Nacional.
g) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, así como el reglamento local en el organismo académico correspondiente.
h) Atender las inconformidades que pudiesen presentarse.
i) Ser el vínculo entre la asamblea local y la nacional
j) Informar a los miembros afiliados las actividades de la RENECA
k) Informar a los miembros afiliados de la RENECA las actividades de índole antropológica que se llevarán a cabo.
l) El presidente está obligado a expedir documentos como:
a. Constancias a delegados de haber formado parte de la RENECA en periodo y cargo correspondiente.
b. Reconocimientos de asistencia a eventos.
c. Credenciales que identifiquen a los miembros afiliados de la delegación correspondiente.

Art. 50.- En caso de ausencia del presidente en la Asamblea local, el secretario presidirá la asamblea en su lugar de forma interina.

Del secretario local

Art. 51.- La elección del secretario se realizará de acuerdo a los establecido por el reglamento local de cada una de las Asambleas Locales y debe ser ratificado por la Asamblea Nacional.

Art. 52.-Las funciones del Secretario son:
a) Llevar un registro de las sesiones ordinarias y extraordinarias realizadas en la asamblea local
b) Llevar un libro de actas y Acuerdos de la Asamblea local
c) Redactar oficios
d) Tener copia de todo documento que genere la Asamblea Local.
e) Recibir las eventuales inconformidades de una persona o facción de la Asamblea local.
Art 53.- Las obligaciones del secretario son:
a) Asistir a todas las sesiones de las Asambleas Local y Nacional.
b) Informar a las comisiones formadas al interior de la Asamblea Local las fechas de junta, las actividades que les corresponden, los objetivos establecidos en materia de difusión del quehacer antropológico y las actividades delegadas por la Asamblea nacional a la asamblea local
c) Sustituir al presidente local en caso de ausencia o decisión de la Asamblea local y Nacional.
d) Hacer del conocimiento de la Asamblea nacional las eventuales inconformidades que pudiesen presentarse ante la Asamblea Local
e) Mantener actualizado la lista de miembros afiliados de la Asamblea Local y enviarlo por correo electrónico al secretario en turno de la asamblea nacional 15 días después de que éste haya sido designado.

Art. 54.- Son facultades del secretario:
a) Convocar a sesión extraordinaria
b) Citar a comparecer al presidente, tesorero o miembro de la Asamblea local ante ésta.
c) Anteponer inconformidades ante la Asamblea Nacional referidas al presidente o tesorero de la Asamblea Local.
d) Convocar a elecciones en caso de que el presidente local haya sido destituido o se ausente de forma permanente.
e) Presentar propuestas de modificación a los presentes estatutos en coordinación con el presidente de la Asamblea Local.

Del tesorero local

Art 55.- La elección de tesorero se realizará de acuerdo a los establecido por el reglamento local de cada una de las Asambleas Locales y debe ser ratificado por la Asamblea Nacional.

Art. 56.- Son funciones del Tesorero local:
a) Recaudar fondos de afiliaciones, donaciones y patrocinios hechos a la Asamblea local
b) Informar al presidente de la Asamblea Local el estado de cuenta de la Asamblea
c) Rendir un informe ante la Asamblea Local de ingreso y egreso de fondos de la delegación correspondiente.
d) Administrar los fondos correspondientes a su delegación así como de entregar un informe trimestral de los movimientos monetarios de la Asamblea Local.
e) Dar copia al secretario local de todo documento que avale ingresos o egresos.

Art. 57.- Quince días después de que el presidente local haya presentado el plan de trabajo anual, el tesorero deberá mostrar al presidente local y al secretario, un documento en donde destina recursos para cada actividad, las actividades que se realizaran para recaudar fondos, las fechas, los ingresos y el estimado de excedente, así como los patrocinios que pedirá y la forma en que estos serán solicitados.

Art. 58.- Son responsabilidades del tesorero local.
a) Guardar y vigilar los fondos correspondientes a su asamblea.
b) Planear, elaborar y efectuar una serie de actividades o eventos que tengan como objetivo recaudar fondos para la Asamblea local.
c) Establecer las fechas de pago de afiliaciones y darlas a conocer a los miembros afiliados de la delegación correspondiente.
d) Retirar el apoyo económico a las posibles comisiones locales a causa de mala administración o rendición incompleta de cuentas.

Art. 59.- Para la asignación de recursos el Tesorero, deberá contar con la aprobación de la Asamblea.

Del comité Directivo Nacional

Art. 60.- El comité directivo Nacional será rotativo y lo ocupará la terna formada por presidente, secretario y tesorero locales responsables de la próxima sede el CONECA.

Art. 61.- El inicio del cargo de presidente, secretario y tesorero nacional de la RENECA será a partir del anuncio de la siguiente sede del congreso y finalizará en dicho congreso con el anuncio de la próxima sede.

Del presidente de la RENECA

Art. 62.- El presidente de la RENECA es el representante de la RENECA, y presidente de la Asamblea Nacional.

Art. 63.- La presidencia de la RENECA será rotativa según la sede del congreso.

Art. 64.- El presidente tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Asistir a todas las reuniones de la Asamblea Nacional, así como a aquellas reuniones que requieran de la representación de la RENECA.
b) Conducir las relaciones de la RENECA con instituciones académicas u organismos gubernamentales y organismos sociales.
c) Planear, coordinar y elaborar actividades relacionadas con la difusión del quehacer antropológico de los diferentes organismos académicos que conforman la RENECA.
d) Realizar las gestiones que considere necesarias ante las autoridades correspondientes en materia de difusión del quehacer antropológico.
e) Informar a las delegaciones que conforman la RENECA de los asuntos relacionados con ésta.
f) Coordinar el planteamiento de objetivos anuales para la difusión del quehacer antropológico la ante la Asamblea Nacional
g) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento en la Asamblea Nacional.
h) Atender las inconformidades que pudiesen presentarse.

Art. 65.- El presidente de la RENECA tendrá las siguientes obligaciones:
a) Rendir un informe anual ante la Asamblea Nacional respecto a las actividades realizadas con objeto de difusión del quehacer antropológico.
b) Cuidar el cumplimiento de los estatutos de la RENECA, así como los acuerdos de la Asamblea.
c) Reconocer por escrito a cada uno de los miembros que conforman la Asamblea Nacional vigente en el periodo correspondiente a su cargo.

Art. 66.- El presidente la RENECA deberá elaborar y presentar ante la Asamblea Nacional, en la Primera Junta Previa, un documento en donde propone objetivos de trabajo y actividades de difusión del quehacer antropológico a realizarse durante el año en el que fungirá como Presidente de la RENECA. El documento será presentado, reiterado, corregido por la Asamblea Nacional en sesión durante dicha junta.

Art. 67.- El presidente de la RENECA tiene la facultad de presentar propuestas de reforma a los presentes estatutos ante la Asamblea nacional.

Art. 68.- El presidente de la RENECA tendrá las siguientes facultades:
a) Delegar responsabilidades y formar comisiones que considere necesarias para efecto de cumplir con los objetivos establecidos en la Asamblea Nacional.
b) Conocer el estado de cuenta de las delegaciones que conforman la RENECA y hacerlas del conocimientos de la Asamblea Nacional
c) Conocer las actividades que realizan las delegaciones en materia de difusión del quehacer antropológico así como sus proyectos locales.

Art. 69.- Si por algún motivo el presidente de la RENECA se ausentara de su cargo de forma temporal o permanente, será suplido por el secretario en turno correspondiente sin excepción. Solo en caso de que no hubiera secretario en turno se convocará a elecciones para la Presidencia interina Nacional.

Del Secretario Nacional

Art. 70.- Son responsabilidades del secretario nacional de la RENECA:
a) Levantar actas y acuerdos tomados en la asamblea Nacional
b) Asumir la presidencia de la Asamblea nacional en caso de ausencia temporal o permanente del presidente de la RENECA en turno.
c) Llevar un registro de los miembros afiliados a la RENECA a nivel nacional
d) Redactar los oficios de carácter nacional emitidos por la RENECA.
e) Delegar íntegros éstos documentos al siguiente secretario en turno de la RENECA
f) Conocer y dar a conocer el estado de cuenta de la RENECA a cada uno de los organismos académicos que la conforman.

Art. 71.- Son obligaciones del secretario de la RENECA:
a) Asistir a todas las reuniones de Asamblea Locales y nacionales.
b) Redactar y mostrar al inicio de cada Asamblea nacional la lectura del acta anterior, a excepción del último día de Asamblea Nacional en la cual el acta deberá ser leída por el secretario en turno inmediatamente de haber sido finalizada la reunión.
c) Revisar en coordinación con el presidente de la RENECA la documentación enviada por los delegados recién electos y expedir a éstos un oficio, tres días después de enviada la documentación en donde se avala la representatividad de los delegados a nombre de RENECA.

Del Tesorero Nacional

Art. 72.- Son responsabilidades del tesorero de la RENECA:
a) Otorgar los recursos necesarios para la organización de las reuniones Nacionales a sus respectivas sedes.
b) Guardar y vigilar los fondos recaudados de las inscripciones al CONECA
c) Planear, elaborar y efectuar actividades o eventos que tengan como objetivo recaudar fondos para la financiación del CONECA y de las reuniones de la Asamblea Nacional.
d) Planear y efectuar actividades para la recaudación de fondos en coordinación con la sede de la correspondiente reunión de la Asamblea Local para la realización de ésta.

Art. 73.- Son obligaciones del tesorero de la RENECA:
a) Rendir un informe ante la Asamblea Nacional de ingreso y egreso de fondos de durante el periodo en el cual estuvo a cargo.
b) Entregar un informe de ingresos y egresos anuales al concluir su cargo al siguiente tesorero (a) designado.

Art. 74.- El tesorero Nacional no puede renunciar sin previo aviso a la asamblea nacional de dos meses de anticipación.

Art. 75.- En caso de que el tesorero faltase se nombrará un interino mientras se coordinan elecciones nacionales para ocupar el cargo. La Asamblea nacional tiene la facultad de elegir tesorero mediante el mecanismo de elección que más le convenga siempre y cuando la mayoría esté de acuerdo.

DE LAS COMISIONES

Art. 76.- Dentro de la Red se establecerán comisiones de acuerdo a sus necesidades, por lo que pueden ser comisiones temporales.

Art. 77.- Los miembros de cada comisión durarán un año en el cargo y serán electos de entre los miembros afiliados locales.

Art. 78.- Las comisiones tendrán las funciones que la Asamblea Nacional les confiera y tienen la posibilidad de presentar proyectos en materia de difusión del quehacer antropológico que les interese.

Art. 79.- Los miembros de la Asamblea Local podrán formar comisiones que les parezcan pertinentes con objeto de difundir la antropología en sus respectivas instituciones o bien en función de los diversos intereses académicos de la asamblea siempre y cuando no contravengan los presentes estatutos.

Art. 80.- Las comisiones formadas según lo establecido en el artículo anterior deberán estar reconocidas por el presidente, secretario y tesorero local y deberán ser del conocimiento de la Asamblea Nacional.

Art. 81.- Para que el tesorero local financie las actividades de las comisiones éstas deberán presentar ante los delegados locales correspondientes un documento en donde se justifique la creación de dicha comisión, sus objetivos y las actividades a realizar para cumplirlos, fechados y con el presupuesto que solicitan para la realización de éstos.

Art. 82.- Para que las comisiones puedan entrar en vigor es necesario que el presidente de la Asamblea Nacional expida un documento en donde avale las actividades de la comisión y los representantes de ésta.

CAPITULO IV.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Art. 83.- Son causas de expulsión de la Red:
a) Realizar actos que tiendan a desprestigiar u obstaculizar las actividades de la RENECA.
b) Realizar actos que atenten los objetivos establecidos por la RENECA.
c) En caso de que los delegados cometan una falta grave como desvío de recursos, no rendición de cuentas o inconsistencia de éstas, no realizar los objetivos para los cuales esta Red fue creada, la Asamblea nacional pedirá y dará a conocer la renuncia necesaria de dichos delegados.
d) Las faltas graves serán determinadas por la Asamblea Nacional con base al reglamento presente.
e) No acatar las resoluciones de la Asamblea Nacional.
f) Disponer de los recursos financieros de la RENECA contraviniendo sus objetivos y fines.
g) Violar el presente reglamento.

CAPITULO V.- DE LOS CONGRESOS

Art. 84.- El Congreso Nacional de Estudiantes en Ciencias Antropológicas se realizará anualmente.

Art. 85.- La sede determinará el número máximo de ponencias a presentar en el Congreso nacional de Estudiantes en Ciencias Antropológicas, según la infraestructura con la que cuente, tentativamente se tomará en cuenta un promedio de 100 ponencias como máximo.

Art. 86- La sede determinará por medio de una convocatoria las fechas para enviar y recibirá las ponencias, así como el costo de inscripción de los asistentes y ponentes e informará los servicios que puede ofrecer.

Art. 87.- Se publicará una memoria del Congreso según las condiciones que la sede establezca.

Art. 88.- La sede de cada congreso enviará un informe avalado por la red a las autoridades de cada institución, donde dará a conocer las actividades realizadas por sus estudiantes en dicho evento.

Art. 89.- Las autoridades mayoritariamente responsables de la organización del congreso serán el presidente, secretario y tesorero nacionales, de ausentarse de forma permanente se cambiará la sede del congreso salvo que la Asamblea Local elija nuevos representantes en un plazo no mayor a 10 días laborales.

Art. 90- Podrán asistir a los CONECA los estudiantes de antropología del país o del extranjero y los miembros de la sociedad civil interesados.

CAPITULO VI.- MODIFICACIÓN Y /O AMPLIACIÓN DEL REGLAMENTO

Art. 91.- El presente reglamento puede modificarse por la asamblea Nacional.

Art. 92.- La modificación y / o ampliación del presente reglamento de la RENECA, podrá llevarse a cabo bajo conformidad legal, deberá estar reunido obligatoriamente el 80 % del quórum legal establecido por el reglamento.

Art. 93.- Una vez hecha la modificación y/o ampliación del presente reglamento, esta deberá ser ratificada y asentada en el acta correspondiente.

Art. 94.- Las modificaciones realizadas serán publicadas por internet a los 15 días de haber sido resultas y entrarán en vigor a partir de su publicación.

Art. 95.- La asamblea nacional tiene la facultad de elegir a la delegación encargada de publicar las modificaciones hechas al presente reglamento.

Última actualización: 25 de noviembre 2005, San Cristóbal de las Casas, Chiapas

 
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