Capítulo I. Disposiciones Generales
Art. 1.- La Red Nacional de
Estudiantes en Ciencias Antropológicas se nombrará
por sus siglas como RENECA.
Art. 2.- Los miembros de la
RENECA estarán sujetos a los derechos y obligaciones que
establece el presente reglamento general, los respectivos reglamentos
locales y a las disposiciones emitidas por la Asamblea Nacional.
Art. 3.- Cada Asamblea Local
tendrá un reglamento interno por el cual se regirán
las actividades de dicha Asamblea. Las modificaciones a este reglamento
deberán ser notificadas a la Asamblea Nacional para su
ratificación.
Art. 4.- La RENECA esta integrada
por miembros afiliados, delegados electos, y una directiva rotativa
compuesta por presidente, secretario y tesorero.
Art. 5.- La RENECA se organiza
en Asamblea Nacional y Asambleas Locales. Las Asambleas Locales
están compuestas por un presidente, secretario y tesorero,
denominados delegados y por los miembros afiliados de la Universidad
o Universidades pertenecientes a la Red que de de acuerdo a lo
establecido por su reglamento local se hayan elegido. La Asamblea
Nacional esta compuesta por cada uno de los delegados electos
en cada Universidad.
Art. 6.- La Asamblea Local contará
con máximo tres delgados y mínimo dos.
Art. 7.- Existen los siguientes
niveles de membresía:
I. Membresía A: Estudiante Nacional Inscrito en una institución
nacional
II. Membresía B: Estudiante extranjero inscrito en una
institución nacional.
III. Membresía C: Estudiante nacional inscrito en una institución
extranjera.
IV. Membresía D: Estudiante extranjero inscrito en una
institución extranjera.
V. Membresía Honoraria: Este nombramiento es otorgado a
las personas que la Asamblea Nacional decida incluir en la RENECA
con carácter especial (ex delegados y académicos).
VI. Miembros Benefactores: personas que realizan donativos en
efectivo o especie a la RENECA.
Art. 8.- Para ser miembro de
la RENECA se requiere:
a) Ser estudiante de cualquiera de las ramas de la antropología
(Arqueología, Etnología, Antropología Física,
Lingüística) mexicano o extranjero.
b) Estar inscrito o ser egresado de una Institución Superior
en Antropología.
c) Afilarse a la RENECA
Art. 9.- El proceso de afiliación
a la RENECA se llevará a cabo durante todo el año
lectivo o bien en las fechas establecidas por la Asamblea Local.
Art. 10.- El Presidente, Secretario
y Tesorero de la Asamblea Local son responsables del proceso de
afiliación y gozan de independencia respecto de la Asamblea
Nacional para llevar a cabo dicho proceso en cuanto fechas, modo
de registro de afiliados y forma de recaudación de fondos.
Tienen la responsabilidad de definir el tipo de membresía
al que corresponde la afiliación y de otorgar credenciales
oficiales que identifiquen al miembro como afiliado de la RENECA.
Art. 11.- La RENECA está
obligada a realizar por lo menos un Congreso Nacional de Estudiantes
en Ciencias Antropológicas, a denominar CONECA por sus
siglas, una vez por año.
Art. 12.- En las sesiones ordinarias
locales cada afiliado contará con un voto.
Art. 13.- La calidad de afiliado
es intransferible.
Capitulo II. De los derechos y obligaciones
de los miembros afiliados a la Red.
Art. 14.- Los miembros afiliados a la Red tienen
derecho a:
a) Asistir a los CONECA
b) Recibir Información referida a:
I. Numero de miembros afiliados a la RENECA
II. Fechas del CONECA
III. Actividades anuales de la RENECA
IV. Acuerdos tomados por la Asamblea Nacional y Local
V. Conformación de la mesa directiva Nacional y Local
VI. Proceso de elecciones locales y Nacionales y el resultado
de éstas.
VII. Los eventos de carácter antropológico a realizarse
en el país o en el extranjero.
c) Recibir descuento de inscripción por asistencia a los
CONECA
d) Ser miembro activo del grupo electrónico de miembros
afiliados a la RENECA
Art. 15.- Los miembros afiliados en organismo
academico eligen y tienen derecho de ser electos para ocupar cargos
dentro de las Asambleas Locales.
Art. 16.- Los miembros afiliados a la RENECA
tienen derecho de mostrar inconformidad ante la autoridad suprema
de la Asamblea Local, es decir el presidente de la Asamblea Local,
quien está en la obligación de informar a la Asamblea
Nacional de dicha inconformidad en todo caso sin excepción.
Art. 17.- La inconformidad de
la persona o fracción se hará por escrito y el presidente
de la Asamblea local en conjunto con el miembro o fracción
inconforme se reunirán en una junta extraordinaria en donde
llegará a un acuerdo que será levantado en un acta
y firmado por los delegados de la Asamblea Local y el mimbro o
fracción inconforme.
Art.18.- Por ningún motivo
se resolverán las inconformidades de modo ajeno a lo establecido
en este reglamento, de ser así la inconformidad no procederá
y la Asamblea Local tendrá la autoridad para consumar la
afiliación del miembro o fracción inconforme.
Art.19.- Las obligaciones de
los miembros afiliados son:
a) Realizar el trámite de afiliación
b) Acatar el presente reglamento y el reglamento local al que
se encuentre adscrito.
Art. 20.- El no cumplimiento
con lo establecido en éste reglamento será causa
de baja del miembro afiliado a la RENECA
Capítulo III.
De la soberanía de la RED y de la forma de organización
Art. 21.- La RENECA obtendrá
recursos de:
a) El congreso nacional de Estudiantes en Ciencias Antropológicas
(CONECA)
b) Donaciones en efectivo o especie que pudiese otorgar alguna
institución pública o privada
c) Demás actividades realizadas por la Asamblea Local siempre
y cuando no contravengan lo establecido en el presente reglamento.
DE LOS DELEGADOS
Art. 22.- Son delegados de la
RENECA aquellos miembros afiliados que hayan sido electos de forma
directa y democrática por la Asamblea Local correspondiente
de acuerdo a los establecido por el reglamento local de cada Asamblea.
Art. 23.- Son requisitos indispensables
para ser delegado de la RENECA:
a) Ser estudiante de Licenciatura o Pos Grado en Ciencias Antropológicas
de alguna de las Universidades o Instituciones del país
con un año de antelación o culminación como
máximo.
b) Estar afiliado a la red
c) Presentar un documento ante el presidente en turno de la Asamblea
Nacional que avale la representatividad de los delegados en la
escuela, colegio, departamento o facultad de la que provenga y
manifestar ante la red su forma de elección y representación.
d) Los demás requisitos según el cargo que ocupen.
Art. 24.- Para que el delegado
entre oficialmente en funciones deberá enviar al secretario
en turno de la Asamblea Nacional copia de los documentos que avalen
cumplir con los requisitos establecido en el presente reglamento.
Posteriormente el secretario enviara un oficio en donde reconoce
la validez de los documentos y avala la representatividad de los
delegados electos a nombre de RENECA.
Art. 25.- El número de
delegados por Universidad será de máximo tres y
mínimo dos. Son los que tendrán voz y voto en las
reuniones y asambleas de la RENECA, además del derecho
y la obligación de asistir a ellas.
Art. 26.- Los delegados tendrán
durante el desempeño de sus funciones las siguientes obligaciones:
a) Revisar y actualizar los reglamento locales a los que se encuentren
adscritos, de acuerdo a las necesidades de cada Asamblea Local.
b) Actuar como enlace entre la RENECA y los estudiantes en sus
respectivas escuelas, facultades, colegios o universidades.
c) Las funciones que la Asamblea de la RENECA les confiera.
d) Coordinar en la Escuela, Colegio Facultad o Departamento, para
la asistencia al Congreso Nacional de Estudiantes en Ciencias
Antropológicas.
e) Asistir a las reuniones previas, asambleas y congresos.
f) Participar en los procesos de selección de los delegados
de la RENECA
g) Promover las actividades RENECA independientes al CONECA
h) Solucionar las eventuales controversias que pudiesen presentarse
al interior de la Asamblea Local.
i) Gestionar con Instituciones públicas y privadas patrocinios
para la realización de eventos académicos o culturales
que sirvan a la difusión del conocimiento antropológico.
j) Administrar los recursos de la Asamblea Local.
Art. 27.- Los delegados de la
Asamblea Local serán destituidos si no cumpliesen con las
funciones establecidas en Art. 26.
Art. 28.- Los delegados deberán
durar en el cargo 2 años como máximo. En caso de
fin de cursos definitivos, el Delegado, automáticamente
terminará con el cargo asignado.
DE LA ASAMBLEA LOCAL
Art. 29.- La reunión
de Miembros afiliados de cada delegación y los delegados
locales electos conformarán la Asamblea Local.
Art. 30.- El establecimiento
legal del quórum de la Asamblea Local se dará a
partir de la asistencia del 50% más uno de los miembros
en la RENECA de la delegación correspondiente.
Art. 31.- En caso de no cubrir
el quórum legal, la Asamblea Local se declarará
en sesión extraordinaria para poder cumplir con sus funciones
con los miembros presentes.
Art. 32.- Son facultades de
la Asamblea Local:
a) Coordinar la elección del presidente, secretario y tesorero
local, así como a las diferentes comisiones.
b) Establecer las funciones de cada comisión.
c) Coordinar y evaluar los proyectos internos de la delegación
relacionados con la RENECA
d) Remover o destituir a los delegados cuando éstos incurran
en alguna falta grave que viole el presente reglamento, con previo
conocimiento de la Asamblea Nacional.
e) Citar a comparecer a alguno o algunos de los miembros de la
RENECA cuando ésta lo crea conveniente para resolver asuntos
relacionados con las actividades de la misma.
f) Conocer y aprobar los informes del presidente, secretario y
tesorero locales además de los de las diferentes comisiones.
Art. 33.- Son responsabilidades
de la Asamblea Local:
a) Realizar los cometidos dispuestos por la Asamblea Nacional.
b) Formular objetivos particulares a la Institución para
la difusión de quehacer antropológico
c) Coordinar la extensión, difusión y enlace con
la RENECA y otras instituciones.
Art. 34.- Se emitirán
dos documentos de carácter oficial en cada una de las sesiones
ordinarias, el acta de sesión y el acta de acuerdos, mismas
que serán firmadas por el presidente secretario y tesorero
de la Asamblea Local que se enviarán con copia a la secretaria
general de la RENECA.
Art. 35.- Los integrantes de
la mesa directiva local se designarán de acuerdo a los
establecido por el reglamento local de cada Asamblea y deberán
de ser ratificados por la Asamblea Nacional.
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Art 36.- La Asamblea Nacional
está compuesta por la reunión de cada uno de los
delegados locales y consta de un presidente secretario y tesorero.
Art 37.- El establecimiento
legal del quórum de la Asamblea Nacional se dará
a partir de la asistencia del 50% más uno de los delegados
locales de la RENECA.
Art 38.- Son facultades de la
Asamblea Nacional:
a) Conocer y aprobar los informes del Presidente, Secretario,
Tesorero y demás autoridades de la RENECA
b) Delegar responsabilidades, deberes y cometidos a cada una de
las delegaciones locales de la RENECA.
c) Conocer los acuerdos y las actividades llevadas a cabo por
las delegaciones locales.
d) Conocer los proyectos de trabajo de cada una de las delegaciones,
así como sus reglamentos locales y validarlos.
e) Conocer los ingresos y egresos de cada delegación local.
f) Solucionar controversias al interior de las asambleas locales.
g) Destituir de sus puestos a delegados según lo establecido
en el presente reglamento y convocar a elecciones locales.
Art. 39.- Son responsabilidades
de la Asamblea Nacional:
a) Elaborar un proyecto anual de difusión del quehacer
antropológico a nivel nacional
b) Designar la sede del Congreso Anual de Estudiantes en Ciencias
Antropológicas, así como también de las reuniones.
c) Conocer y hacer conocer a los estudiantes de antropología
del país la sede del Congreso Anual de Estudiantes en Ciencias
Antropológicas.
d) Coordinar los eventos de difusión realizados por las
delegaciones.
e) Evaluar los resultados de la RENECA en cuanto a logro de objetivos
anuales.
Art. 40.- Son obligaciones de
la Asamblea Nacional:
a) Colaborar para la realización del CONECA
b) Reunirse al menos dos veces por año
c) Realizar actividades de difusión del quehacer antropológico
en el país de acuerdo al proyecto anual elaborado.
d) Discutir y solucionar posibles inconformidades de alguna delegación
o entre delegaciones
e) Proponer la realización de eventos con objeto de:
I. Difusión de la ciencia antropológica
II. Recaudación de fondos de la red y administración
de éstos.
Art. 41.- Se emitirán dos documentos de
carácter oficial en cada una de las reuniones de la Asamblea
Nacional: el acta de sesión y el acta de acuerdos, mismas
que serán firmadas por el presidente secretario y tesorero
de la asamblea nacional.
Art. 42.- Las delegaciones que
conforman la RENECA tienen derecho a mostrar su inconformidad
ante la autoridad suprema de la RENECA, es decir el Presiente.
Art. 43.- La inconformidad de
la delegación se hará por escrito al presidente
de la Asamblea Nacional ya sea vía correo electrónico
o en el primer o segundo día en que se efectúa la
Asamblea Nacional.
Art. 44.- En caso de no llegarse
a un acuerdo 15 días después de presentada la inconformidad
por escrito vía correo electrónico o durante el
periodo de duración de reunión Asamblea Nacional
en que fue presentada la inconformidad, el Presidente de la RENECA
tiene autoridad legal para proceder como le resulte pertinente.
Art. 45.- Por ningún
motivo se resolverán las inconformidades de modo ajeno
a lo establecido en este reglamento, de ser así la inconformidad
no procederá y la Asamblea Nacional tendrá la autoridad
para proceder según considere adecuado.
Art. 46.- Por ningún
motivo pueden existir alianzas o pactos entre delegaciones.
Del Presidente local
Art. 47.- El presidente de
la Asamblea local es el delegado que preside una delegación
y se denominará Presidente(a) Local.
Art. 48.- La elección
del presidente se realizará de acuerdo a los establecido
por el reglamento local de cada una de las Asambleas Locales y
debe ser ratificado por la Asamblea Nacional.
Art. 49.- El presidente de la
Asamblea Local, durante el desempeño de sus funciones tendrá
las siguientes obligaciones:
a) Asistir a todas las reuniones tanto de la Asamblea Local y
Nacional.
b) Convocar a juntas ordinarias y extraordinarias a la asamblea
local.
c) Planear, coordinar y elaborar actividades relacionadas con
la difusión del quehacer antropológico en su entidad
federativa e instituciones correspondientes.
d) Realizar las gestiones que considere necesarias ante las autoridades
correspondientes en materia de difusión del quehacer antropológico.
e) Informar a la delegación correspondiente los asuntos
relacionados con la RENECA
f) Delegar responsabilidades y formar comisiones que considere
necesarias para efecto de realizar los cometidos designados por
la Asamblea Nacional.
g) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, así
como el reglamento local en el organismo académico correspondiente.
h) Atender las inconformidades que pudiesen presentarse.
i) Ser el vínculo entre la asamblea local y la nacional
j) Informar a los miembros afiliados las actividades de la RENECA
k) Informar a los miembros afiliados de la RENECA las actividades
de índole antropológica que se llevarán a
cabo.
l) El presidente está obligado a expedir documentos como:
a. Constancias a delegados de haber formado parte de la RENECA
en periodo y cargo correspondiente.
b. Reconocimientos de asistencia a eventos.
c. Credenciales que identifiquen a los miembros afiliados de la
delegación correspondiente.
Art. 50.- En caso de ausencia
del presidente en la Asamblea local, el secretario presidirá
la asamblea en su lugar de forma interina.
Del secretario local
Art. 51.- La elección
del secretario se realizará de acuerdo a los establecido
por el reglamento local de cada una de las Asambleas Locales y
debe ser ratificado por la Asamblea Nacional.
Art. 52.-Las funciones del Secretario
son:
a) Llevar un registro de las sesiones ordinarias y extraordinarias
realizadas en la asamblea local
b) Llevar un libro de actas y Acuerdos de la Asamblea local
c) Redactar oficios
d) Tener copia de todo documento que genere la Asamblea Local.
e) Recibir las eventuales inconformidades de una persona o facción
de la Asamblea local.
Art 53.- Las obligaciones del secretario son:
a) Asistir a todas las sesiones de las Asambleas Local y Nacional.
b) Informar a las comisiones formadas al interior de la Asamblea
Local las fechas de junta, las actividades que les corresponden,
los objetivos establecidos en materia de difusión del quehacer
antropológico y las actividades delegadas por la Asamblea
nacional a la asamblea local
c) Sustituir al presidente local en caso de ausencia o decisión
de la Asamblea local y Nacional.
d) Hacer del conocimiento de la Asamblea nacional las eventuales
inconformidades que pudiesen presentarse ante la Asamblea Local
e) Mantener actualizado la lista de miembros afiliados de la Asamblea
Local y enviarlo por correo electrónico al secretario en
turno de la asamblea nacional 15 días después de
que éste haya sido designado.
Art. 54.- Son facultades del
secretario:
a) Convocar a sesión extraordinaria
b) Citar a comparecer al presidente, tesorero o miembro de la
Asamblea local ante ésta.
c) Anteponer inconformidades ante la Asamblea Nacional referidas
al presidente o tesorero de la Asamblea Local.
d) Convocar a elecciones en caso de que el presidente local haya
sido destituido o se ausente de forma permanente.
e) Presentar propuestas de modificación a los presentes
estatutos en coordinación con el presidente de la Asamblea
Local.
Del tesorero local
Art 55.- La elección
de tesorero se realizará de acuerdo a los establecido por
el reglamento local de cada una de las Asambleas Locales y debe
ser ratificado por la Asamblea Nacional.
Art. 56.- Son funciones del
Tesorero local:
a) Recaudar fondos de afiliaciones, donaciones y patrocinios hechos
a la Asamblea local
b) Informar al presidente de la Asamblea Local el estado de cuenta
de la Asamblea
c) Rendir un informe ante la Asamblea Local de ingreso y egreso
de fondos de la delegación correspondiente.
d) Administrar los fondos correspondientes a su delegación
así como de entregar un informe trimestral de los movimientos
monetarios de la Asamblea Local.
e) Dar copia al secretario local de todo documento que avale ingresos
o egresos.
Art. 57.- Quince días
después de que el presidente local haya presentado el plan
de trabajo anual, el tesorero deberá mostrar al presidente
local y al secretario, un documento en donde destina recursos
para cada actividad, las actividades que se realizaran para recaudar
fondos, las fechas, los ingresos y el estimado de excedente, así
como los patrocinios que pedirá y la forma en que estos
serán solicitados.
Art. 58.- Son responsabilidades
del tesorero local.
a) Guardar y vigilar los fondos correspondientes a su asamblea.
b) Planear, elaborar y efectuar una serie de actividades o eventos
que tengan como objetivo recaudar fondos para la Asamblea local.
c) Establecer las fechas de pago de afiliaciones y darlas a conocer
a los miembros afiliados de la delegación correspondiente.
d) Retirar el apoyo económico a las posibles comisiones
locales a causa de mala administración o rendición
incompleta de cuentas.
Art. 59.- Para la asignación
de recursos el Tesorero, deberá contar con la aprobación
de la Asamblea.
Del comité Directivo
Nacional
Art. 60.- El comité directivo
Nacional será rotativo y lo ocupará la terna formada
por presidente, secretario y tesorero locales responsables de
la próxima sede el CONECA.
Art. 61.- El inicio del cargo
de presidente, secretario y tesorero nacional de la RENECA será
a partir del anuncio de la siguiente sede del congreso y finalizará
en dicho congreso con el anuncio de la próxima sede.
Del presidente de la RENECA
Art. 62.- El presidente de la
RENECA es el representante de la RENECA, y presidente de la Asamblea
Nacional.
Art. 63.- La presidencia de
la RENECA será rotativa según la sede del congreso.
Art. 64.- El presidente tendrá
las siguientes responsabilidades:
a) Asistir a todas las reuniones de la Asamblea Nacional, así
como a aquellas reuniones que requieran de la representación
de la RENECA.
b) Conducir las relaciones de la RENECA con instituciones académicas
u organismos gubernamentales y organismos sociales.
c) Planear, coordinar y elaborar actividades relacionadas con
la difusión del quehacer antropológico de los diferentes
organismos académicos que conforman la RENECA.
d) Realizar las gestiones que considere necesarias ante las autoridades
correspondientes en materia de difusión del quehacer antropológico.
e) Informar a las delegaciones que conforman la RENECA de los
asuntos relacionados con ésta.
f) Coordinar el planteamiento de objetivos anuales para la difusión
del quehacer antropológico la ante la Asamblea Nacional
g) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento en la Asamblea
Nacional.
h) Atender las inconformidades que pudiesen presentarse.
Art. 65.- El presidente de la
RENECA tendrá las siguientes obligaciones:
a) Rendir un informe anual ante la Asamblea Nacional respecto
a las actividades realizadas con objeto de difusión del
quehacer antropológico.
b) Cuidar el cumplimiento de los estatutos de la RENECA, así
como los acuerdos de la Asamblea.
c) Reconocer por escrito a cada uno de los miembros que conforman
la Asamblea Nacional vigente en el periodo correspondiente a su
cargo.
Art. 66.- El presidente la RENECA
deberá elaborar y presentar ante la Asamblea Nacional,
en la Primera Junta Previa, un documento en donde propone objetivos
de trabajo y actividades de difusión del quehacer antropológico
a realizarse durante el año en el que fungirá como
Presidente de la RENECA. El documento será presentado,
reiterado, corregido por la Asamblea Nacional en sesión
durante dicha junta.
Art. 67.- El presidente de la
RENECA tiene la facultad de presentar propuestas de reforma a
los presentes estatutos ante la Asamblea nacional.
Art. 68.- El presidente de la
RENECA tendrá las siguientes facultades:
a) Delegar responsabilidades y formar comisiones que considere
necesarias para efecto de cumplir con los objetivos establecidos
en la Asamblea Nacional.
b) Conocer el estado de cuenta de las delegaciones que conforman
la RENECA y hacerlas del conocimientos de la Asamblea Nacional
c) Conocer las actividades que realizan las delegaciones en materia
de difusión del quehacer antropológico así
como sus proyectos locales.
Art. 69.- Si por algún
motivo el presidente de la RENECA se ausentara de su cargo de
forma temporal o permanente, será suplido por el secretario
en turno correspondiente sin excepción. Solo en caso de
que no hubiera secretario en turno se convocará a elecciones
para la Presidencia interina Nacional.
Del Secretario Nacional
Art. 70.- Son responsabilidades
del secretario nacional de la RENECA:
a) Levantar actas y acuerdos tomados en la asamblea Nacional
b) Asumir la presidencia de la Asamblea nacional en caso de ausencia
temporal o permanente del presidente de la RENECA en turno.
c) Llevar un registro de los miembros afiliados a la RENECA a
nivel nacional
d) Redactar los oficios de carácter nacional emitidos por
la RENECA.
e) Delegar íntegros éstos documentos al siguiente
secretario en turno de la RENECA
f) Conocer y dar a conocer el estado de cuenta de la RENECA a
cada uno de los organismos académicos que la conforman.
Art. 71.- Son obligaciones del
secretario de la RENECA:
a) Asistir a todas las reuniones de Asamblea Locales y nacionales.
b) Redactar y mostrar al inicio de cada Asamblea nacional la lectura
del acta anterior, a excepción del último día
de Asamblea Nacional en la cual el acta deberá ser leída
por el secretario en turno inmediatamente de haber sido finalizada
la reunión.
c) Revisar en coordinación con el presidente de la RENECA
la documentación enviada por los delegados recién
electos y expedir a éstos un oficio, tres días después
de enviada la documentación en donde se avala la representatividad
de los delegados a nombre de RENECA.
Del Tesorero Nacional
Art. 72.- Son responsabilidades
del tesorero de la RENECA:
a) Otorgar los recursos necesarios para la organización
de las reuniones Nacionales a sus respectivas sedes.
b) Guardar y vigilar los fondos recaudados de las inscripciones
al CONECA
c) Planear, elaborar y efectuar actividades o eventos que tengan
como objetivo recaudar fondos para la financiación del
CONECA y de las reuniones de la Asamblea Nacional.
d) Planear y efectuar actividades para la recaudación de
fondos en coordinación con la sede de la correspondiente
reunión de la Asamblea Local para la realización
de ésta.
Art. 73.- Son obligaciones del
tesorero de la RENECA:
a) Rendir un informe ante la Asamblea Nacional de ingreso y egreso
de fondos de durante el periodo en el cual estuvo a cargo.
b) Entregar un informe de ingresos y egresos anuales al concluir
su cargo al siguiente tesorero (a) designado.
Art. 74.- El tesorero Nacional
no puede renunciar sin previo aviso a la asamblea nacional de
dos meses de anticipación.
Art. 75.- En caso de que el
tesorero faltase se nombrará un interino mientras se coordinan
elecciones nacionales para ocupar el cargo. La Asamblea nacional
tiene la facultad de elegir tesorero mediante el mecanismo de
elección que más le convenga siempre y cuando la
mayoría esté de acuerdo.
DE LAS COMISIONES
Art. 76.- Dentro de la Red
se establecerán comisiones de acuerdo a sus necesidades,
por lo que pueden ser comisiones temporales.
Art. 77.- Los miembros de cada
comisión durarán un año en el cargo y serán
electos de entre los miembros afiliados locales.
Art. 78.- Las comisiones tendrán
las funciones que la Asamblea Nacional les confiera y tienen la
posibilidad de presentar proyectos en materia de difusión
del quehacer antropológico que les interese.
Art. 79.- Los miembros de la
Asamblea Local podrán formar comisiones que les parezcan
pertinentes con objeto de difundir la antropología en sus
respectivas instituciones o bien en función de los diversos
intereses académicos de la asamblea siempre y cuando no
contravengan los presentes estatutos.
Art. 80.- Las comisiones formadas
según lo establecido en el artículo anterior deberán
estar reconocidas por el presidente, secretario y tesorero local
y deberán ser del conocimiento de la Asamblea Nacional.
Art. 81.- Para que el tesorero
local financie las actividades de las comisiones éstas
deberán presentar ante los delegados locales correspondientes
un documento en donde se justifique la creación de dicha
comisión, sus objetivos y las actividades a realizar para
cumplirlos, fechados y con el presupuesto que solicitan para la
realización de éstos.
Art. 82.- Para que las comisiones
puedan entrar en vigor es necesario que el presidente de la Asamblea
Nacional expida un documento en donde avale las actividades de
la comisión y los representantes de ésta.
CAPITULO IV.- DE
LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Art. 83.- Son causas de expulsión
de la Red:
a) Realizar actos que tiendan a desprestigiar u obstaculizar las
actividades de la RENECA.
b) Realizar actos que atenten los objetivos establecidos por la
RENECA.
c) En caso de que los delegados cometan una falta grave como desvío
de recursos, no rendición de cuentas o inconsistencia de
éstas, no realizar los objetivos para los cuales esta Red
fue creada, la Asamblea nacional pedirá y dará a
conocer la renuncia necesaria de dichos delegados.
d) Las faltas graves serán determinadas por la Asamblea
Nacional con base al reglamento presente.
e) No acatar las resoluciones de la Asamblea Nacional.
f) Disponer de los recursos financieros de la RENECA contraviniendo
sus objetivos y fines.
g) Violar el presente reglamento.
CAPITULO V.- DE LOS
CONGRESOS
Art. 84.- El Congreso Nacional
de Estudiantes en Ciencias Antropológicas se realizará
anualmente.
Art. 85.- La sede determinará
el número máximo de ponencias a presentar en el
Congreso nacional de Estudiantes en Ciencias Antropológicas,
según la infraestructura con la que cuente, tentativamente
se tomará en cuenta un promedio de 100 ponencias como máximo.
Art. 86- La sede determinará
por medio de una convocatoria las fechas para enviar y recibirá
las ponencias, así como el costo de inscripción
de los asistentes y ponentes e informará los servicios
que puede ofrecer.
Art. 87.- Se publicará
una memoria del Congreso según las condiciones que la sede
establezca.
Art. 88.- La sede de cada congreso
enviará un informe avalado por la red a las autoridades
de cada institución, donde dará a conocer las actividades
realizadas por sus estudiantes en dicho evento.
Art. 89.- Las autoridades mayoritariamente
responsables de la organización del congreso serán
el presidente, secretario y tesorero nacionales, de ausentarse
de forma permanente se cambiará la sede del congreso salvo
que la Asamblea Local elija nuevos representantes en un plazo
no mayor a 10 días laborales.
Art. 90- Podrán asistir
a los CONECA los estudiantes de antropología del país
o del extranjero y los miembros de la sociedad civil interesados.
CAPITULO VI.- MODIFICACIÓN
Y /O AMPLIACIÓN DEL REGLAMENTO
Art. 91.- El presente reglamento
puede modificarse por la asamblea Nacional.
Art. 92.- La modificación
y / o ampliación del presente reglamento de la RENECA,
podrá llevarse a cabo bajo conformidad legal, deberá
estar reunido obligatoriamente el 80 % del quórum legal
establecido por el reglamento.
Art. 93.- Una vez hecha la modificación
y/o ampliación del presente reglamento, esta deberá
ser ratificada y asentada en el acta correspondiente.
Art. 94.- Las modificaciones
realizadas serán publicadas por internet a los 15 días
de haber sido resultas y entrarán en vigor a partir de
su publicación.
Art. 95.- La asamblea nacional
tiene la facultad de elegir a la delegación encargada de
publicar las modificaciones hechas al presente reglamento.
Última actualización: 25
de noviembre 2005, San Cristóbal de las Casas, Chiapas